La Audiencia Provincial de Zaragoza ha zanjado la cuestión estableciendo que dicha norma ''recoge una acción directa del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal''
La Sentencia de 20 de septiembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Zaragoza se trata de la primera sentencia dictada por un tribunal que interpreta el fondo de la acción directa recogida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de modificación de la LOTT. Anteriormente habían sido varios los Juzgados que ya habían considerado que el pago de los portes del cargador al intermediario no le eximían de su responsabilidad frente al transportista efectivo cuando éste ejercía la acción directa (Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, Bilbao o Zaragoza), aunque existía alguna postura minoritaria que consideraba que dicho pago del cargador sí le eximía de responsabilidad (Juzgado de lo mercantil nº1 de Madrid).
Pues bien, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha zanjado la cuestión estableciendo que dicha norma “recoge una acción directa del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal. Una norma, sin duda, de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte” (Fundamento de Derecho Noveno), considerando que se trata de “Una norma con vocación de imperatividad” (Fundamento de Derecho Décimosexto), y concluyendo que “permite realizar una interpretación de la norma en el sentido de garantía de cobro por parte del porteador efectivo, con independencia de que el garante (cargador) ya hubiera pagado, en todo o en parte, a los elementos intermedios de la cadena de contratación del transporte. Sistema del “doble-pago”, con derecho a la pertinente repetición” (Fundamento de Derecho Décimoséptimo).