El pasado mes de julio el gobierno italiano aprobó el Decreto Legislativo nº 136 de 17 de julio de 2016, estableciendo la obligación de que los conductores profesionales que se desplacen a territorio italiano cubran al menos el salario mínimo establecido en Italia
Esta ley guarda similitudes con lo que se establece en la normativa francesa y alemana. La normativa italiana establece una serie de obligaciones a la empresa transportista cuyos vehículos se desplacen a Italia, básicamente las dos siguientes: Notificar al Ministerio de Trabajo italiano una comunicación de desplazamiento previo a la realización del viaje y designar un representante en territorio italiano a efectos de control del cumplimiento de la legislación laboral. Dicha regulación normativa se encuentra en la actualidad pendiente de desarrollo normativo, al no haberse aún publicado el modelo de comunicación de desplazamiento así como el procedimiento de gestión y control por parte de las autoridades laborales italianas.
Respecto al ámbito de aplicación, si bien el Decreto legislativo limitaba inicialmente su aplicación al transporte de cabotaje, sin embargo Fenadismer ha tenido conocimiento de que el gobierno italiano está estudiando la posibilidad de ampliar su ámbito también al transporte internacional, de modo análogo a lo establecido en la regulación francesa y alemana, como consecuencia de la demanda unánime de las asociaciones italianas de transportistas, ante la fuerte competencia que sufren de las empresas procedentes de terceros países, lo que ha supuesto que la flota italiana en la actualidad sólo realice el 9% del transporte internacional con origen o destino en dicho país.