La nueva redacción del Reglamento de EMT, que queda actualizado en algunos de sus puntos para adaptarse a los nuevos tiempos, incluye importantes novedades referentes a la posibilidad de viajar con perros y otras mascotas; asimismo, se regula por primera vez la posibilidad de viajar con patinetes eléctricos, monopatines y otros objetos a bordo, y se ahonda en los derechos de los viajeros con discapacidad o ceguera.
La novedad más destacada del nuevo articulado es que EMT permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie. En este sentido, a la normativa actual que permite viajar con perros y otras mascotas en trasportines o similares y que permite acceder con perros por su propio pie cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o ciegas, se agrega la posibilidad de viajar con perros siempre que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización expedida por EMT.
A este respecto, los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto y deberán situarse, tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (es decir, entre la puerta delantera y la puerta central). Se permitirá el acceso al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas. El acceso al autobús con perros estará, en todo caso, limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo según criterio del personal de EMT.
El nuevo texto ofrece una definición más amplia sobre los viajeros con ceguera, igualando los derechos de aquellos afectados por “ceguera legal” y los de aquellos que sufren “ceguera total”. Por “ceguera legal” se entiende “una agudeza visual diez veces menor de lo normal en el mejor ojo” de la persona afectada, o bien “cuando su campo visual estuviera restringido a un ángulo de 10 grados o menor”, como establece la nueva redacción.
Se mantiene la regulación que facilita el uso del transporte en autobús a personas ciegas, con discapacidad visual y otros viajeros con “diversidad funcional” que precisen la asistencia de perros guía o de compañía
En este sentido, se mantiene la regulación que facilita el uso del transporte en autobús a personas ciegas, con discapacidad visual y otros viajeros con “diversidad funcional” que precisen la asistencia de perros guía o de compañía. Asimismo, se mantiene la exención de validar su título de transporte a los usuarios que viajen en silla de ruedas y que, por su discapacidad en extremidades inferiores o superiores, no puedan acceder a una validadora en la plataforma central del autobús (aunque actualmente, toda la flotas de EMT dispone ya de esta funcionalidad). En todo caso, este punto no les dispensa de la obligación de portar un título de transporte válido. Asimismo, los acompañantes de personas ciegas siguen estando eximidos de pagar a bordo.
En relación con carros de compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, el nuevo reglamento incide en la necesidad de que no superen el tamaño equivalente a un “equipaje de mano” y de llevarlos “debidamente sujetos”. La limitación queda establecida en “un bulto por persona” y, en el caso de los carros de compra, se permiten dos carros a bordo de un autobús como máximo. Los conductores son los que, en última instancia, están facultados para permitir, o no, el acceso de estos objetos en función de la ocupación del vehículo.
Una importante novedad del texto se refiere a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) tales como patinetes, patinetes eléctricos, monopatines y otros análogos. Al igual que otros objetos a bordo, deben tener un tamaño y características que no supongan molestias o peligro para los otros viajeros. Además, deben ir “debidamente protegidos” o plegados, cuando esto sea posible. Solo se permitirá uno de estos vehículos a bordo, como máximo, y serán los conductores quienes decidan (en función de las circunstancias del viaje), los vehículos que deben o no acceder al autobús.