El periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal
En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha incluido, con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor el pasado 21 de febrero, el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
En todo caso, debe quedar claro que la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios de la misma serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo.
Así, el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, de tal modo que cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de hasta 2.000 euros. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas se considera infracción grave con multa de hasta 600 euros, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 euros.