El Tribunal Supremo aclara en su sentencia que las restricciones a la circulación de camiones solo se justifican “en ocasiones puntuales y concretas tales como fines de semana, vacaciones, etc.”
Resolución por la que se prohíbe circular a los camiones de cuatro o más ejes por las carreteras N-232 y la N-124 obligando a estos vehículos a circular por la autopista de peaje AP-68, en virtud de los hechos y fundamentos de la sentencia de cuatro de julio de 2019, de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la que se deja sin efecto el Real Decreto 1023/2017, “anulando la prohibición de circular a los camiones por las carreteras convencionales” como expresamente señala la nota de prensa del propio Consejo General del Poder Judicial de 8 de julio de 2019, en la que se expone que dicha medida restrictiva carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para ponerla en marcha.
Además, el Tribunal Supremo aclara en su sentencia que las restricciones a la circulación de camiones solo se justifican “en ocasiones puntuales y concretas tales como fines de semana, vacaciones, etc.”, tal y como históricamente han defendido las organizaciones de transporte que componen el CNTC. Igualmente comparten otros argumentos en ella recogidos, como el enorme perjuicio económico que supone el tener que transitar obligatoriamente por autopista, abonando el consiguiente peaje todos los días del año, así como la necesidad de que cualquier restricción “estén justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.