La Comisión ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo que realicen ajustes técnicos específicos en la duración de las medidas de contingencia de la UE para un Brexit sin acuerdo, en el ámbito del transporte
En vista de la persistente incertidumbre en el Reino Unido con respecto a la ratificación del acuerdo de retirada, tal como se acordó con el Gobierno del Reino Unido en noviembre de 2018, y de la situación política interna general, un Brexit sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019 sigue siendo una posibilidad, aunque indeseada. En este sentido, la Comisión Europea ha publicado una lista de control detallada para ayudar a las empresas que comercian con el Reino Unido a realizar sus preparativos finales. Para reducir al mínimo las perturbaciones del comercio, todas las partes interesadas en las cadenas de suministro con el Reino Unido, independientemente del lugar en el que tengan su sede, deben ser conscientes de sus responsabilidades y de los trámites necesarios en el comercio transfronterizo. Este llamamiento se basa en comunicaciones anteriores y en otras cien comunicaciones a las partes interesadas, que abarcan sectores muy diversos.
Además, la Comisión ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo que realicen ajustes técnicos específicos en la duración de las medidas de contingencia de la UE para un Brexit sin acuerdo, en el ámbito del transporte. La Comisión también ha propuesto reproducir para el año 2020 las medidas de contingencia de 2019 vigentes en el sector pesquero y en relación con la posible participación del Reino Unido en el presupuesto de la UE de 2020. Estas medidas son necesarias habida cuenta de la decisión de prorrogar el período del artículo 50 hasta el 31 de octubre de 2019.
Por último, la Comisión ha propuesto que el Fondo Europeo de Solidaridad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se pongan a disposición de las empresas, los trabajadores y los Estados miembros más afectados por un escenario de retirada sin acuerdo. Las propuestas deben ser aprobadas tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo. La Comisión recuerda que es responsabilidad de todas las partes interesadas prepararse para todos los escenarios. Puesto que una retirada sin acuerdo sigue siendo una posibilidad, la Comisión anima encarecidamente a todas las partes interesadas a aprovechar el tiempo adicional facilitado por la prórroga del artículo 50 para cerciorarse de que han adoptado todas las medidas necesarias para preparar la retirada del Reino Unido de la UE.
El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo (artículo 50) amplió el período del artículo 50 al 31 de octubre de 2019. Esto se hizo a petición del Reino Unido y de acuerdo con este. A la luz de esta ampliación, la Comisión ha examinado todas las medidas de preparación y contingencia de la UE para velar por que se sigan ajustando a los fines perseguidos. La Comisión ha llegado a la conclusión de que siguen cumpliendo sus objetivos, por lo que no es necesario modificarlas en sustancia. No obstante, la Comisión ha propuesto introducir algunos ajustes técnicos en medidas específicas de contingencia para tener en cuenta el nuevo calendario del artículo 50. Estos ajustes afectan a tres ámbitos principales, como el Transporte: Un Reglamento que garantiza las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera [Reglamento (UE) 2019/501]: la Comisión ha propuesto prorrogar este Reglamento hasta el 31 de julio de 2020, reproduciendo la lógica y la duración del Reglamento original.