Por norma general, si una operación se organiza de tal manera que permanece intacto el vínculo laboral del conductor con el país de establecimiento, deberá excluirse al conductor de las normas de desplazamiento
No se modificarán las normas sobre el tiempo máximo de trabajo y el tiempo mínimo de descanso de los conductores. Sin embargo, se introducirá cierto grado de flexibilidad en la organización del calendario de trabajo de los conductores del transporte internacional de mercancías para que puedan pasar más tiempo en sus hogares. Los conductores también tendrán derecho a regresar a sus hogares cada tres o cuatro semanas, en función de su calendario de trabajo.
Las nuevas normas confirman que el periodo de descanso semanal normal (al menos 45 horas) debe disfrutarse fuera del vehículo. Si este periodo de descanso se disfruta fuera del hogar, los gastos del alojamiento deben correr a cargo del empleador. Aunque el periodo de descanso semanal normal no puede disfrutarse en aparcamientos, la UE fomentará la construcción y el uso de aparcamientos seguros y protegidos. La Comisión elaborará normas y un procedimiento de certificación para tales aparcamientos mediante disposiciones de Derecho derivado, y también creará un sitio web destinado a facilitar su localización.
Por lo que respecta a las normas relativas a las operaciones de transporte realizadas dentro de un mercado nacional que no es el país del transportista (cabotaje), no se modificará el sistema actual, que permite un máximo de tres operaciones en siete días. Para evitar el cabotaje sistemático, se introducirá un periodo de espera de cuatro días antes de que puedan realizarse nuevas operaciones de cabotaje en el mismo país utilizando el mismo vehículo. Los Estados miembros podrán aplicar en su territorio estas mismas normas a los trayectos por carretera de las operaciones de transporte combinado.
Las normas sobre el desplazamiento de conductores aclaran cómo se beneficiarán los conductores profesionales de transporte de mercancías o pasajeros del principio de obtener el mismo salario por realizar el mismo trabajo en el mismo lugar. Por norma general, si una operación se organiza de tal manera que permanece intacto el vínculo laboral del conductor con el país de establecimiento, deberá excluirse al conductor de las normas de desplazamiento. Esto supone que las operaciones de transporte bilateral quedan expresamente excluidas. En el viaje al país de destino y en el viaje de regreso se permite una actividad adicional de carga o descarga de mercancías en cada dirección sin tener que aplicar el régimen de desplazamiento, o puede no haber ninguna actividad en el viaje de ida y hasta dos actividades permitidas en el viaje de vuelta.
El tránsito también queda excluido. Para todos los demás tipos de operaciones, incluido el cabotaje, se aplicará el régimen integral de desplazamiento a partir del primer día de la operación. Se aplicarán normas similares al transporte de pasajeros, con una parada adicional durante las operaciones bilaterales. Con arreglo a las normas de desplazamiento también se creará una norma de control unificada, basada en una herramienta de comunicación elaborada por la Comisión, a la cual el transportista podrá enviar directamente sus declaraciones de desplazamiento.
La reforma estrecha el vínculo entre el lugar de establecimiento del transportista y sus actividades, a fin de combatir el fenómeno de las sociedades fantasma. Para garantizar que el vínculo es genuino, los camiones dedicados al transporte internacional tendrán que regresar al centro de operaciones de la empresa al menos una vez cada ocho semanas. Este periodo de ocho semanas tiene por objeto permitir que los conductores regresen a su hogar, junto con el vehículo, al final de su segundo ciclo de trabajo de cuatro semanas.
Uno de los elementos fundamentales para mejorar el control del cumplimiento consiste en contar con un método fiable de registro del momento y del lugar en que un camión haya cruzado la frontera y de localización de las actividades de carga y descarga. La segunda versión del tacógrafo inteligente realizará esta función de manera automática. Se introducirá en tres fases diferentes para los vehículos que realizan transportes internacionales. Los vehículos nuevos tendrán que incorporar este dispositivo en 2023; los que poseen un tacógrafo analógico o digital tendrán que retroadaptarse antes del final de 2024, y los equipados con la primera versión del tacógrafo inteligente deberán hacerlo en 2025.