Bulos difundidos en RRSS: los desmentimos
En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio se publicaron las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorías de las cuales entraron en vigor el pasado 20 de agosto.
Así entre las novedades más destacadas en materia de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional: así en los descansos semanales se permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos siempre que en un período de cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos dos descansos semanales normales, es decir, de al menos 45 horas. Pero además la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores exige el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y sociales en los países en que el conductor está desplazado, en el caso de los transportes de cabotaje y de transporte internacional entre terceros países distinto del país de establecimiento de la empresa transportista
Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas flexibilizadoras, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. Así, entre otras medidas de control, la nueva regulación contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte inetrnacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.