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Fenadismer recomienda cautela en relación a la devolución del céntimo sanitario

Fenadismer recomienda cautela en relación a la devolución del céntimo sanitario

miércoles 24 de febrero de 2016, 07:00h
Fenadismer, desea reiterar su satisfacción en relación al pronunciamiento de TS por el que se revoca la negativa del Gobierno pero pide cautela.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), desea reiterar su satisfacción, manifestada hace un mes, en relación al pronunciamiento de Tribunal Supremo por el que se revoca la negativa del Gobierno a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en relación al impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos, conocido coloquialmente como céntimo sanitario, lo que obligará a devolver el impuesto recaudado no solo de los últimos cuatro años no prescritos, sino todo lo recaudado desde el año de su implantación en 2002.

Cuestiones a tener en cuenta

Sin embargo, ante las informaciones confusas, y en algunos casos erróneas, que desde diferentes ámbitos se están difundiendo en relación a los efectos de la primera sentencia del Tribunal Supremo publicada la semana pasada, desde FENADISMER declaran las siguientes cuestiones:

1-Cuantía de la indemnización: si bien la sentencia declara que la cuantía indemnizable corresponde a la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto que hayan sido reclamadas, sin habilitar expresamente a la Administración para que verifique los importes reclamados, sin embargo ello no es de aplicación al resto de reclamaciones que se hayan presentado y aun no hayan sido enjuiciadas, por lo que habrá que esperar a los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la materia.

A juicio del Tribunal Supremo el caso presentaba “serias dudas de hecho o de Derecho”

2-Intereses de demora: los intereses reconocidos en la sentencia no comprenden los que se hubieran generado durante los años de devengo del impuesto, sino exclusivamente los generados desde la fecha de presentación de la reclamación.

3-Costas del procedimiento judicial: El Tribunal no establecido imposición de costas a la Administración, ya que a juicio del Tribunal Supremo el caso presentaba “serias dudas de hecho o de Derecho”.

Por ello, desde Fenadismer insisten en la necesidad de actuar con cautela en relación a los efectos que la sentencia dictada por el TS pueda tener respecto de los miles de restantes reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas en su día, las cuales se encuentran en la actualidad en diferentes fases procedimentales, por lo que en relación a las cuales habrá que llevar a cabo diferentes trámites jurídicos para evitar que la reclamación quede ralentizada en su resolución o bien se introduzcan nuevos requisitos administrativos que compliquen innecesariamente su tramitación.