Novedades de este año
Cabe recordar que desde 2016 se redujo de forma importante para el sector del transporte de mercancías por carretera el límite máximo para poder continuar acogido a dicho régimen, quedando establecido un límite de facturación anual en el año anterior establecido en 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales.
Sin embargo, como novedad para este año aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo de este año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.
Por lo demás, en el proyecto de Orden de módulos para 2017 se mantienen idénticos los importes de los módulos que se aplican este año 2016, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen, establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.
Aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo de este año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018
En lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores, el proyecto de Orden establece los siguientes módulos:
• En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2016, previéndose una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2016 como en 2017. En consecuencia los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue, transporte de mercancías: 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo, y transporte de viajeros en autobús: 16.016,97 euros de personal no asalariado, 2.981,02 euros de personal asalariado y 121,40 de asiento del vehículo.
• En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2016. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue, transporte de mercancías: 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo, transporte de mercancías de residuos: 1948,64 de personal empleado y 181,58 de carga del vehículo y transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 euros de personal empleado y 79,72 de cada asiento del vehículo.