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Confebus destaca las novedades del Real Decreto 24/2021
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Confebus destaca las novedades del Real Decreto 24/2021

Una promoción que incluye a los vehículos de transporte por carretera limpios y eficientes, publicada este mes

miércoles 17 de noviembre de 2021, 07:00h

El pasado miércoles, 3 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, que transpone diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas la relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

Nuevos contratos, y vehículos que se verán obligados a una retroadaptación para poder ser considerados limpios

Así, en los artículos 86 a 91 se transpone la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, obligando a que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental de los vehículos de transporte por carretera durante su vida útil, a efectos de la contratación pública mediante el establecimiento de un determinado porcentaje de vehículos limpios que deberán incluirse en ciertas licitaciones.

Ámbito de aplicación

Los contratos que se verán afectados por el nuevo decreto serán: los de servicio público de transporte público de viajeros por carretera en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, cuando se superen los umbrales para su adjudicación directa (que tengan un valor anual medio superior a 1.000.000 € o superen la prestación anual de 300.000 kilómetros); algunos contratos de servicios cuyos códigos CPV de licitación se incluyen en el Cuadro 1 del artículo 87, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, que estén sujetos a regulación armonizada o por encima del valor estimado del contrato o del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020 (428.000 de euros en el caso de los contratos de servicio); y aquellos contratos de suministro destinados a la compra bien sea arrendamiento o alquiler en todas sus variables, en lo que a vehículos de transporte por carretera se refiere.

Vehículos afectados

Para el trasnporte de viajeros por carretera solo afecta a los vehículos M1 y M2, cuanto al M3 de clase I y clase A.

En los casos de los vehículos M1 y M2 serán calificados como limpios de emisiones del tubo de escape con un máximo de 50 g CO2/km (0 g CO2/km a partir del 1 de enero de 2026) y unas emisiones de contaminantes en condiciones reales de conducción por debajo del 80% de los límites de emisiones aplicables a emisiones de contaminantes atmosféricos, dicho porcentaje aún no está definido hasta 2026.

En cuanto a los vehículos M3 serán los eléctricos y los que usen fuentes de electricidad o carburantes como el hidrógeno; los biocarburantes; los combustibles sintéticos y parafínicos; el gas natural incluido el biometano; en forma gaseosa (gas natural comprimido (GNC)); en forma licuada (gas natural licuado (GNL)), y el gas licuado del petróleo (GLP) los que sean limpios en lo que ha contaminación se refiere.

Objetivos

Se plantean unos objetivos mínimos para las licitaciones donde se haya enviado al DOUE, así como para la aprobación y establecimiento de las condiciones de un marco para un operador interno después del 2 de agosto de 2021.

  • Al menos un 45% del total de vehículos en contratos públicos perfeccionados entre el 2 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Al menos un 65%del total de vehículos en contratos públicos perfeccionados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.

Todas las Administraciones Públicas y las entidades contratantes no integrantes del Sector Público deberán proporcionar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos sobre el número de vehículos y categorías que hayan sido objeto de contratación pública