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Los requisitos para hacer internacional con furgonetas cambian en mayo

La accidentalidad en furgonetas en los últimos años se ha incrementado en más de un 40%, frente a solo un 12% en los coches, lo que ha ocasionado casi un millar de fallecidos y más de 4.500 heridos graves en este segmento de vehículos de transporte.

jueves 20 de enero de 2022, 07:00h
Los requisitos para hacer internacional con furgonetas cambian en mayo
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Estos datos, oficiales de la DGT, generan preocupación en Fenadismer, máxime después de conocer el Balance sobre Siniestralidad en vías interurbanas correspondiente a 2021, que refleja un incremento del 30% en el número de fallecidos en furgonetas respecto a 2020. Esta cifra es aún peor si se compara con la de los camiones pesados, segmento en que la mortalidad se redujo un 23%.

A juicio de la Federación, “son varios los factores que pueden haber motivado este preocupante incremento de la accidentalidad, entre los que cabe destacar su mayor presencia en la actividad del transporte por el auge del comercio electrónico, que obliga a un mayor estrés en el desarrollo de su trabajo, así como la nula formación exigida a los conductores de este tipo de vehículos”.

Desde 2026 tendrán que instalar el tacógrafo, siempre que hagan transporte internacional

La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobada en 2013, supuso la “desregulación” de este segmento de actividad, “ya que a partir de dicha fecha cualquier persona no profesionalizada ha podido acceder a este subsector del transporte público, agravado con la desaparición del requisito de antigüedad a finales de 2020, lo que contó en su día con el rechazo de Fenadismer y la mayor parte de las organizaciones del Sector”.

Requisitos del Paquete


Resumimos aquellos puntos que más afectan al segmento ligero dentro del Paquete de Movilidad

A este respecto, la Federación recuerda “el nuevo Paquete Legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea contempla diferentes medidas tendentes a regular este segmento de actividad, tanto desde el punto de vista de la seguridad vial como del acceso a la actividad, que son directamente aplicables en los Estados miembros sin necesidad de trasposición”.

Requisitos

La normativa europea prevé que, a partir del próximo 22 de mayo, los vehículos de transporte ligeros (furgonetas y camiones ligeros) con un tonelaje superior a 2,5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional, deberán solicitar una licencia comunitaria de transporte, como la exigida actualmente para los vehículos pesados (es decir, los de más de 3,5 tn). Para ello deberán cumplir los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad que se exigen en la actualidad a los vehículos de mayor tonelaje aunque, en el caso del requisito de capacidad económica, se reducen los importes a justificar a 1.800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes. Del mismo modo, a partir de 2026 dichos vehículos deberán ir equipados con el tacógrafo para controlar sus tiempos de conducción y descanso.

En consecuencia, a partir de mayo, los transportistas en vehículo ligero de más de 2,5 toneladas que pretendan realizar transporte internacional a la Unión Europea deberán poseer obligatoriamente el título de competencia profesional para ser transportistas, o en caso contrario contratar como gestor a una persona capacitada que posea el título. Sin embargo, el propio Reglamento europeo exime de poseer el título de transportista a aquellos transportistas de vehículo ligero que llevan ejerciendo la actividad al menos 10 años desde que entró en vigor el Paquete europeo de Movilidad en Agosto de 2020, es decir, que en la práctica estarán exentos de poseer el título de transportista sólo aquéllos que hayan sido titular de una autorización de transporte MDL al menos desde el 20 de Agosto de 2010.