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Turismo destina 25 millones para digitalizar empresas del Sector
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Turismo destina 25 millones para digitalizar empresas del Sector

Se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla»

jueves 20 de enero de 2022, 07:00h

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acaba de lanzar la primera convocatoria de ayudas para el desarrollo e implantación de proyectos tecnológicos innovadores, con un importe de 25 millones de euros.De este modo, el BOE ha publicado la Orden ICT/1519/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Cabe destacar que la concesión de dichas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva a agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos.

A continuación, se resumen los principales aspectos de interés este programa, que forma parte del Plan de modernización y competitividad del sector turístico (componente 14) que incorpora el Plan de Recuperación y se estructura en torno a dos líneas de actuación:A continuación, se resumen los principales aspectos de interés este programa, que forma parte del Plan de modernización y competitividad del sector turístico (componente 14) que incorpora el Plan de Recuperación y se estructura en torno a dos líneas de actuación:

• Línea 1: Para proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporen tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo y que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.Esta línea está dotada con 20 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 500.000 euros y un máximo de 5 millones de euros.

• Línea 2: Para proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporen tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo. Esta línea está dotada con 5 millones de euros y podrá financiar proyectos con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

Condiciones aplicables a los proyectos de la línea 1— De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación (artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, y artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

— De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.

— De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.

Condiciones aplicables a los proyectos de la línea 2

— De participación: los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación (artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, y artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

— De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

— De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.BeneficiariosPodrán ser beneficiarios PYMES, Pequeña empresa, Microempresa, Gran empresa y empresas de nueva creación, tal y como se definen en la Orden, y que cumplan los siguientes requisitos:1º. Estar válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.2º. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), entre otros: 493 Otro transporte terrestre de pasajeros; 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros; 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.3º.

Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.4º. Las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos.Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020.El plazo para realizar actuaciones subvencionadas se especificará en cada una de las convocatorias que deriven de la presente orden de bases.Órganos competentes. El órgano competente para convocar será el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.