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CAMBIOS EN LA LEY

La DGT expone el anteproyecto de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Se busca un proceso más ágil en la notificación y tramitación de las sanciones, que modifican su cuantía

martes 02 de diciembre de 2008, 01:00h

La Dirección General de Tráfico acaba de hacer público el anteproyecto de ley por la que se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (Ministerio del Interior).

La implantación del carnet por puntos el 1 de julio de 2006 ha supuesto un cambio importante en el comportamiento de los conductores, que se ha traducido en una reducción muy significativa de la mortalidad en nuestras carreteras. Para seguir avanzando en ese sentido, se ha visto la necesidad de modificar el procedimiento sancionador en materia de tráfico, de modo que el él no tenga cabida la impunidad del infractor, lo cual influirá de modo directo en su comportamiento en carretera.

En los últimos tiempos, se han detectado algunos problemas, como que el procedimiento es excesivamente largo en un ámbito masivo como el de tráfico, en el que se inician al año más de 15 millones de expedientes. Este problema se ha hecho aún más palpable con la entrada en vigor de la reciente modificación del Código Penal. Por otro lado, el sistema de notificaciones es poco operativo para este procedimiento, al obligar a repetir cada notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes si el infractor no está en su domicilio físico, y que las cuantías de las sanciones se fijan de manera discrecional, dependiendo más del lugar en donde se comete la infracción que del hecho en sí mismo.

En conclusión, es necesario reducir el tiempo que transcurre desde que se comete la infracción hasta que se impone la sanción, mediante un procedimiento más ágil y adecuado; no se trata de elevar la cuantía de las sanciones sino de contar con un procedimiento que permita el cobro efectivo de todas ellas, que termine con la sensación de impunidad y que garantice la misma sanción para el mismo hecho infractor.

Nuevo articulado

De las principales novedades de este procedimiento cabe destacar que se contempla la posibilidad de un procedimiento sancionador abreviado que ofrece al infractor concluirlo en 15 días, mediante el pago voluntario de la sanción con una reducción de un 40% de la multa (un 10% más que la reducción actual por el pago voluntario) y, además, la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción. También se regula un sistema de notificaciones más ágil, pues bastará con una única notificación en lugar de tres, y adaptado a las obligaciones que para la Administración establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con la creación, por una parte, de la  Dirección Electrónica Vial (DEV), que se asignará obligatoriamente por la Dirección General de Tráfico a todas las personas jurídicas que sean titulares de un vehículo, así como a las personas físicas que voluntariamente lo soliciten.

Se fijan las cuantías de las multas en cantidades exactas de 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves, que podrán incrementarse por el órgano competente para sancionar hasta en un 30% por la existencia de circunstancias adicionales como el peligro potencial creado, y se revisa el cuadro de las sanciones sin que, en general, se haya incrementado la cuantía de las multas.