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PARA UNA DÉCADA

Navarra aprueba el proyecto de Ley Foral Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte

Establece los principios para la gestión de la movilidad y regula los servicios para un sistema coordinado

miércoles 19 de enero de 2011, 01:00h

El Gobierno de Navarra aprobó el pasado lunes el proyecto de Ley Foral Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte en la Comunidad Foral de Navarra, que ahora pasará al Parlamento para su debate y aprobación. Se trata de un proyecto integrador que es pionero en nuestro país.

El proyecto aprobado tiene un doble objeto: por un lado, el establecimiento de los principios a los que debe responder la gestión de la movilidad de las personas y del transporte de mercancías, así como la creación y definición de los instrumentos adecuados para garantizar una movilidad sostenible, basada en dichos principios; y por otro, la regulación integrada del transporte por carretera de viajeros y mercancías para lograr un sistema de transportes eficiente y coordinado.

Según la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado, "se trata de un proyecto de Ley Foral integrador y de aplicación transversal, que regula todas las políticas y actuaciones que inciden en la movilidad, implicando a las distintas administraciones competentes en la consecución de una movilidad mejor, más sostenible, y más universal. Así mismo, establece la obligatoriedad de que en el futuro se priorice tanto la movilidad en general, como las políticas de transporte, de modo sostenible, desde el punto de vista social, económico y medioambiental, dejando articulados los instrumentos y órganos necesarios para ello".

Alba ha destacado que "este proyecto es el paso más importante en materia de movilidad que se ha dado en nuestra Comunidad. Además, dado su contenido y su carácter creador, integrador, regulador e innovador, constituye uno de los más avanzados de nuestro país. Es el pilar sobre el que se asentará un nuevo sistema de movilidad en Navarra".

Novedades del proyecto de Ley

- Crea un nuevo instrumento de planificación de la movilidad, el Plan Director Foral de la Movilidad Sostenible, cuya aplicación afectará a todo el territorio foral, como instrumento de ordenación territorial y con carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas de Navarra.
- Regula los Planes Municipales de Movilidad Sostenible, de competencia municipal, con carácter obligatorio para las poblaciones de más de 10.000 habitantes.
- Posibilita la realización de Planes Supramunicipales, cuando se trate de entidades locales que compartan un esquema de movilidad interdependiente con medios de transporte comunes y/o pautas similares de movilidad.
- Establece la exigencia de elaboración de Planes específicos de Movilidad para nuevas implantaciones de usos, servicios o unidades residenciales particularmente relevantes en relación con su capacidad de generación o atracción de demanda de desplazamientos. Siendo la primera ley que concreta aquellos para los que en particular procederá su formulación.
- Promueve la realización de Planes de transportes de empresas.
- Dedica un capítulo al fomento de los modos más sostenibles con referencias a los desplazamientos a pie y en bicicleta, al transporte público y a la intermodalidad, a los vehículos más sostenibles (en especial, al vehículo eléctrico), dedicando un artículo a los programas escolares de movilidad sostenible.
- Crea un único órgano consultivo, el Consejo de Movilidad y Transportes de Navarra, que integra las funciones consultivas, asesoras y participativas en estas materias, con objeto de alcanzar una mayor coordinación y economía.
- Acomoda el régimen jurídico del transporte de viajeros al Reglamento 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
- Será la primera Ley en nuestro país que recoge un compromiso de la Administración de una Comunidad autónoma junto con las entidades locales de estudiar en plazo de 18 meses, fórmulas tributarias o cualesquiera otros sistemas que garanticen la viabilidad y sostenibilidad del transporte público de viajeros y posteriormente establecer los que resulten más adecuados para este fin.
- Incorpora un catálogo de derechos y deberes de los usuarios y operadores en relación con la movilidad y el transporte público.
- Incorpora en el texto las infraestructuras de transportes, en particular, las infraestructuras viarias, estaciones e infraestructuras logísticas.
- Y en materia sancionadora debe destacarse que es la primera ley que tipifica las infracciones en materia de movilidad.