www.nexotrans.com

Sadyr recuerda a los profesionales cuáles son las principales infracciones de tráfico en vehículos industriales

El director general de la compañía de defensa jurídica asesora sobre cómo proceder en caso de sanción

miércoles 26 de enero de 2011, 01:00h

Los vehículos de transporte son objeto de de sanciones que no sólo contemplan multas de hasta 18.000 euros, sino que también se sanciona con la inhabilitación para realizar la actividad o incluso el precinto del vehículo por un año, además de las comunes de velocidad, estacionamientos o adelantamientos indebidos.

Ante esta situación, Sadyr —compañía de seguros de defensa jurídica especializada en la reclamación de daños y recursos de multas— recuerda cuáles son las principales causas de infracción de los conductores profesionales e indica cómo actuar una vez que ya ha sido sancionado.

Los transportistas no sólo están sujetos a la su Ley de Trasportes, sino que además también pueden ser sancionados por las infracciones comunes de la Ley de Tráfico, y en concreto por las multas de velocidad. El conductor, si no está muy atento de su velocímetro, podría sobrepasar la velocidad permitida sancionada con una multa de 100 a 600 euros y pérdida de hasta seis puntos.

Los excesos de peso son sancionados con multas de hasta 4.600 euros, así como los tiempos de conducción que refleja el tacógrafo y cualquier otra referida a este aparato, cuyas sanciones pueden llegar hasta los 6.000 euros.

Las furgonetas y camiones no sólo deben llevar los triángulos reglamentarios de señalización de peligro, ruedas de repuesto y chaleco reflectante como el resto de vehículos, sino que además, dependiendo de su carga, también deben llevar extintores y determinadas señales correspondientes a su actividad.

Igualmente, junto a los originales del permiso de conducir, el permiso de circulación, la tarjeta de ITV, que debe llevar cualquier vehículo, y en caso de tenerlos pero no mostrarlo al agente sanciona con multa de 100 euros, siempre que se demuestre en los 10 días siguientes que se posee. Cosa diferente es no poseerlo, pues puede conllevar desde una sanción de 6.000 euros. Además, son objeto de otras infracciones correspondientes a carecer de los documentos propios de su actividad, tanto las licencias referidas a los conductores como al vehículo, así como las que acreditan el tipo de carga y su propiedad, hojas de registro, y certificados especiales para mercancías perecederas o para las peligrosas, que contemplan multas de 6.000 euros, y que pueden llegar hasta los 18.000 euros en caso de reincidencia.

Cómo actuar

Una vez que ha sido sancionado el conductor del vehículo, Vicente Romero, director general de Sadyr, indica como actuar en los siguientes casos:

- En las multas de transportes habrá que esperar a que sean notificadas, pues no siempre corresponden al conductor, sino que muchas de ellas se dirigen al titular del vehículo, es decir, a la empresa transportista, y el plazo es de 15 días.

- Siempre que envíen una multa por correo, se debe recoger para poderla recurrir, ya que saldrá publicada en los Boletines Oficiales y el procedimiento sigue su curso igual que si la hubiéramos recogido. La dirección postal a la que se dirigen las multas es la que consta en la Dirección General de Tráfico, por eso conviene tener actualizados nuestros datos en la Jefatura Provincial que nos corresponda.

- En las multas de transportes la prescripción es de un año.

- Además de las sanciones correspondientes a su actividad, los transportistas también se enfrentan a las multas de tráfico que pueden incluir la pérdida de puntos o la retirada del Permiso de Conducción temporalmente; las muy graves siempre se sancionan con ambas medidas. Si la multa lleva aparejada pérdida de puntos o retirada del Permiso de Conducción, el hecho de abonarla no elimina tales pérdidas.

- A la hora de recurrir, limitarse a manifestar excusas o justificaciones suele servir de poco e incluso, en ocasiones, puede implicar un reconocimiento de los hechos imputados. Debemos recurrir incidiendo tanto en los motivos de fondo (los hechos) como en los de procedimiento, pero siempre buscando en nuestros argumentos un fundamento jurídico.

- Las multas no se ganan o se pierden con un único escrito, es un procedimiento administrativo que va atravesando fases. Aunque los hechos que nos imputen sean incuestionables, la multa también puede ganarse si la Administración comete errores a lo largo de la tramitación.

Vicente Romero concluye: "El procedimiento de este tipo de multas consta de tres fases: pliego de cargos, trámite de audiencia y resolución sancionadora, y termina con una resolución definitiva que determina si se archiva o no la multa y que puede recurrirse en vía judicial. Al igual que otras multas, este procedimiento tiene sus plazos de prescripción y caducidad que pueden invocarse cuando concurren para que se archive el expediente".