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Ya se encuentra en vigor el acuerdo entre España y Andorra para el transporte internacional por carretera

Firmado el pasado 19 de novimebre de 2014 se instauró el pasado miércoles 1 de julio con novedades

jueves 09 de julio de 2015, 02:00h

La aplicación provisional en el ámbito del transporte internacional de viajeros por carretera que se contiene en el Acuerdo Bilateral entre el Reino España y el Principado de Andorra, sobre transporte internacional por carretera, firmado el pasado 19 de noviembre de 2014 entró en vigor el pasado miércoles 1 de julio.

 

Las principales novedades que incorpora son las siguientes:

- Los servicios discrecionales se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el Acuerdo INTERBUS del que toman los documentos de control.

- Los servicios de lanzadera tendrá la consideración de servicios discrecionales regulados en el artículo 7.7.b) en combinación con el artículo 6.2.b) del Acuerdo Bilateral. Tal y como prevé el artículo 7.7.b) estos servicios deberán llevar a bordo del vehículo una copia del contrato de colaboración suscrito por al menos una empresa de cada Estado parte y las hojas de ruta INTERBUS correspondientes al viaje de ida en carga, al de vuelta sin carga y al del servicio en curso.

- En el artículo 7 del Acuerdo se permite la prestación de servicios discrecionales liberalizados a los autobuses, autocares, taxis y vehículos de alquiler con conductor al amparo de una hora de ruta INTERBUS debidamente cumplimentada. Esta hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y estar provista del sello de las autoridades aduaneras competentes.