La patronal ha mostrado reiteradamente su enorme preocupación ante el escenario en que quedará la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea tras la finalización del periodo transitorio establecido el próximo 31 de diciembre, ante la posibilidad de que no se alcance finalmente un acuerdo definitivo, lo que tendría consecuencias muy negativas para los actuales intercambios comerciales entre España y Gran Bretaña, que representa el quinto país de destino de las mercancías españolas en la Unión Europea, afectando muy gravemente a la actual flota de transporte española que opera entre ambos países, que se estima en unos 8.000 camiones, y que podría reducirse a una décima parte de la que actualmente realiza transporte entre ambos países.
Entre las cuestiones que afectan al transporte de mercancías por carretera, incluido el intercambio de bienes, destacan que las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión Europea se aplicarán a todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido o que salgan de él hacia el Reino Unido. Esto también es cierto en el caso de que se establezca una zona de libre comercio con el Reino Unido.
A partir del 1 de enero de 2021, las empresas de la Unión que deseen importar del Reino Unido o exportar al Reino Unido deberán disponer de un número de registro e identificación de operador económico (EORI) para sus relaciones con las administraciones aduaneras. En los países de la UE, la condición de operador económico autorizado otorgada por el Reino Unido y las demás autorizaciones otorgadas por Gran Bretaña dejarán de ser válidas. Si desean obtener autorizaciones en los Estados de la UE, los operadores económicos deberán solicitarlas en su Estado miembro.
Los operadores logísticos y de transporte se verán afectados por los cambios que afectarán al cruce de la frontera
También, a partir del 1 de enero de 2021 será necesario demostrar el carácter originario de las mercancías objeto de comercio para tener derecho a un trato preferencial en el contexto de un posible futuro acuerdo entre la UE y el Reino Unido. Las mercancías que no cumplan con los requisitos de origen estarán sujetas a las reglas generales de entrada a la UE, por lo tanto también a posibles aranceles aduaneros incluso ante la existencia de un acuerdo comercial.
El impuesto sobre el valor añadido se pagará en el momento de la importación desde el Reino Unido de bienes introducidos en el territorio del IVA de la Unión Europea, al tipo aplicable al suministro de los mismos bienes dentro de la Unión.
En lo que respecta al comercio de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios previstas en los tratados de la UE ya no estarán abiertas a las personas y empresas del Reino Unido que operen en la Unión Europea, ni a ciudadanos y empresas de la Unión Europea que operan en el Reino Unido.
Además, los operadores logísticos y de transporte se verán afectados por los cambios que afectarán al cruce de la frontera entre Reino Unido y la Unión Europea. Más concretamente, las formalidades fronterizas también afectarán a los conductores, pasajeros y trabajadores transfronterizos que estarán sujetos al control de los requisitos de entrada y estancia, al sellado del pasaporte y, en su caso, al cumplimiento del requisito de visado.