El próximo lunes 23 de noviembre entra en vigor la nueva medida del Ministerio de Sanidad que obliga a todos los pasajeros que pretendan acceder a España por vía marítima o aérea procedente de una país de riesgo a justificar que se ha realizado una prueba PCR en las últimas 72 horas. Sin embargo, según informa Fenadismer, Sanidad confirma que no será de aplicación a los conductores profesionales que viajen en transporte marítimo combinado, en régimen de ShortSea, acompañando al vehículo.
La patronal recuerda que, en la actualidad, hay miles de flujos de vehículos de transporte por carretera que regularmente (diaria o semanalmente) se realizan en parte por vía marítima entre España y varios de los países afectados por las exigencias y requisitos que en materia sanitaria prevé la Resolución del 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública. Así, hay tráficos diarios de camiones vía marítima con Marruecos, Argelia, Italia, Irlanda o Reino Unido, entre otros, desde puertos como Algeciras, Barcelona, Almería, Alicante, Valencia, Bilbao o Santander, lo que suponen la entrada a España de conductores de zonas o países de la Unión Europea o de terceros países incluidos en el Anexo II de la Resolución como zonas o países de riesgo.