La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), a través de la Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR), ha participado en el periodo de consultas abierto por la Comisión en el que se han reflejado las dudas de los diferentes actores en la aplicación e interpretación de algunas cuestiones relevantes para los transportistas. Al respecto, la Comisión Europea ha hecho público un documento aclaratorio sobre la nueva reglamentación europea en materia de tiempos de conducción y descanso.
Entre los aspectos más significativos, la Comisión Europea establece criterios de interpretación sobre las condiciones en las que ha de cumplirse el retorno obligatorio de los conductores cada tres o cuatro semanas, bien al país en el que se encuentre el centro operativo de la empresa, bien al país de residencia del conductor si fuese otro distinto, señalando que en todo momento el objetivo perseguido con esta medida es "la mejora de las condiciones laborales de los conductores evitando que pasen periodos excesivamente largos en la carretera" y dejando la decisión última al propio conductor sobre el país al que efectuar el retorno para efectuar el correspondiente descanso.
Aclara cuáles son las obligaciones de la empresa para garantizar a los conductores un alojamiento adecuado
Para ello, la Comisión Europea establece también las obligaciones de las empresas transportistas para garantizar y justificar adecuadamente la prueba de que se ha organizado el trabajo de manera que se posibilite dicho retorno en los términos decididos por el conductor y asumiendo los gastos que ello pudiera conllevar.
Otro de los aspectos en los que incide el nuevo Reglamento de tiempos de conducción y descanso se refiere a la prohibición de efectuar los descansos semanales regulares a bordo de los vehículos, que ya estaba vigente con anterioridad según estableció el Tribunal de Justicia europeo. En esta cuestión se aclara cuáles son las obligaciones de la empresa para garantizar a los conductores un alojamiento adecuado, especificando además que los agentes de control sólo podrán sancionar este incumplimiento cuando en el momento del control los conductores sean sorprendidos in situ dentro del vehículo efectuando tal descanso.