La Comisión de Transportes de Galicia ha acordado, entre otras cosas, dirigirse a ustedes para transmitirles la preocupación de las empresas del Sector, por las difíciles condiciones en las que el personal de conducción se ve obligado a prestar servicio en estos tiempos de pandemia.
No basta con reconocer lo esencial del Tranporte, sino que hay que proteger la salud de quienes trabajan en el Sector
En este Comité Gallego entendemos que no basta con reconocer, a través de declaraciones institucionales, que la actividad del transporte tiene la condición esencial para la población, ni agradecer que incluso en los momentos más difíciles, sin ninguna ayuda, al cien por cien de los servicios solicitados, pero los poderes públicos tienen la obligación de proteger la salud y las condiciones de prestación de los servicios de los trabajadores que hacen posible este servicio público, adoptando medidas para que su actividad pueda desarrollarse en condiciones mínimamente dignas.a) Que se autorice el envío de alimentos para llevar así como el consumo de estos en el interior del local: El consumo en el interior solo se podrá realizar de forma individual y sentada (nunca en un bar), garantizando en todo caso las demás medidas genéricas de seguridad frente al Covid-19 (distanciamiento social, uso de desinfectantes, etc.).
b) Que este servicio es exclusivamente para trabajadores del transporte: Las empresas que presten estos servicios estarán obligadas a verificar que los usuarios tengan la condición de trabajadores del transporte y deberán acreditar su condición como tal, mostrando un documento que lo acredite (Tarjeta CAP).
c) Que las empresas interesadas realicen una comunicación previa a Salud de su disposición a prestar estos servicios: Los establecimientos de hostelería y restauración que deseen prestar estos servicios mínimos a los profesionales del transporte, más allá del plazo establecido en su respectivo municipio en cada momento por la autoridad sanitaria, deberán enviar una notificación previa a un correo electrónico habilitado para este propósito por parte del Ministerio de Salud indicando:
-Su intención de ofrecer estos servicios mínimos a los conductores en un horario, especificando esto, e dentificar el nombre del establecimiento y su ubicación.
d) Que se prohíba expresamente la venta de bebidas alcohólicas.
e) Que se cumplan escrupulosamente las normas de limpieza y desinfección, en especial de los espacios comunes, fundamentalmente baños y duchas.
En la confianza de que, conociendo las difíciles condiciones laborales de este personal, que pasa tiempo fuera de casa en muchas ocasiones a lo largo de la semana o incluso más días, dará una acogida favorable a las propuestas realizadas.