El juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha dictado sentencia a favor de una empresa de autocares de Madrid dedicada al servicio discrecional y regular de uso especial, al no poder demostrar la Sociedad General de Autocares (SGAE) que la empresa demandada reproducía públicamente en sus autocares obras del repertorio gestionado por esta entidad.
La Sentencia se fundamenta en el hecho de que "la mera existencia de equipos no hace presuponer sin más elemento heurístico su utilización", ya que la demandante, para demostrar que la empresa utilizaba aparatos musicales y audiovisuales, simplemente se limita a encargar un informe a una Agencia de Investigación, la cual aporta una cuestionable conversación telefónica, ilícitamente conseguida.