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Sentencia a favor de empresa de autocares establece que ‘la mera existencia de equipos’ no presupone su utilización

miércoles 10 de diciembre de 2008, 01:00h

El juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid  ha dictado sentencia a favor de una empresa de autocares de Madrid dedicada al servicio discrecional y regular de uso especial, al no poder demostrar la  Sociedad General de Autocares (SGAE) que la empresa demandada reproducía públicamente en sus autocares obras del repertorio gestionado por esta entidad.

La Sentencia se fundamenta en el hecho de que "la mera existencia de equipos no hace presuponer sin más elemento heurístico su utilización", ya que la demandante, para demostrar que la empresa utilizaba aparatos musicales y audiovisuales, simplemente se limita a encargar un informe a una Agencia de Investigación, la cual aporta una cuestionable conversación telefónica, ilícitamente conseguida.