La Sentencia se fundamenta en el hecho de que "la mera existencia de equipos no hace presuponer sin más elemento heurístico su utilización", ya que la demandante, para demostrar que la empresa utilizaba aparatos musicales y audiovisuales, simplemente se limita a encargar un informe a una Agencia de Investigación, la cual aporta una cuestionable conversación telefónica, ilícitamente conseguida.