NEXOTRANS

Ya es obligatorio llevar a bordo los discos de los últimos 28 días en los vehículos que aún utilizan tacógrafo analógico

Jueves 03 de enero de 2008

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Europeo 561/2006, sobre uso del tacógrafo y regulación de los tiempos de conducción y descanso, que modificó los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 y derogó el Reglamento 3820/85, desde antes de ayer, 1 de enero de 2008, los vehículos de trasporte equipados con tacógrafo analógico podrán continuar utilizando dicho aparato, pero con la obligación de que sus conductores lleven a bordo del vehículo los discos diagramas correspondientes a la semana en curso y los utilizados en los 28 días anteriores. De este modo se equipara la información referida a los tiempos de conducción y descanso que pueden solicitar los agentes de control en carretera con independencia de que el camión lleve equipado tacógrafo analógico o digital.



Asimismo, el conductor del vehículo deberá utilizar obligatoriamente el selector de actividades que lleva incorporado el tacógrafo (sea analógico o digital) en función de la actividad que esté realizando (conducción, otros trabajos, disponibilidad o descanso). En caso de no utilizarlo será sancionado como infracción grave, con un importe de 1.501 euros.