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Ya es obligatorio llevar a bordo los discos de los últimos 28 días en los vehículos que aún utilizan tacógrafo analógico

jueves 03 de enero de 2008, 01:00h

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Europeo 561/2006, sobre uso del tacógrafo y regulación de los tiempos de conducción y descanso, que modificó los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 y derogó el Reglamento 3820/85, desde antes de ayer, 1 de enero de 2008, los vehículos de trasporte equipados con tacógrafo analógico podrán continuar utilizando dicho aparato, pero con la obligación de que sus conductores lleven a bordo del vehículo los discos diagramas correspondientes a la semana en curso y los utilizados en los 28 días anteriores. De este modo se equipara la información referida a los tiempos de conducción y descanso que pueden solicitar los agentes de control en carretera con independencia de que el camión lleve equipado tacógrafo analógico o digital.

Asimismo, el conductor del vehículo deberá utilizar obligatoriamente el selector de actividades que lleva incorporado el tacógrafo (sea analógico o digital) en función de la actividad que esté realizando (conducción, otros trabajos, disponibilidad o descanso). En caso de no utilizarlo será sancionado como infracción grave, con un importe de 1.501 euros.