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La Unión Europea armoniza la normativa para mercancías peligrosas transportadas por cualquier modo

Martes 27 de mayo de 2008

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 14 de mayo pasado su Posición Común con vistas a la adopción de la Directiva sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas, según informa Guitrans. La nueva directiva instaura un régimen común para todos los aspectos del transporte terrestre de mercancías peligrosas: carretera, ferrocarril y vías navegables interiores.



De este modo, el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países queda sometido al cumplimiento de la ADR, para el transporte de peligrosas por carretera y, en su caso, del RID (ferrocarril) y ADN (marítimo). La presente Directiva se aplica al transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los Estados miembros o en el interior de los mismos, incluidas las actividades de carga y descarga, la transferencia entre modos de transporte y las paradas que requieran las circunstancias del transporte. Antes del 1 de julio de 2009 (fecha en la que será obligatorio el ADR 2009), todos los Estados miembros de la Comunidad Europea, deben incorporar al Derecho interno las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que se cumpla el ADR, RID y ADN, aunque no sean partes contratantes de estos acuerdos.