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La Unión Europea armoniza la normativa para mercancías peligrosas transportadas por cualquier modo

martes 27 de mayo de 2008, 01:00h

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 14 de mayo pasado su Posición Común con vistas a la adopción de la Directiva sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas, según informa Guitrans. La nueva directiva instaura un régimen común para todos los aspectos del transporte terrestre de mercancías peligrosas: carretera, ferrocarril y vías navegables interiores.

De este modo, el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países queda sometido al cumplimiento de la ADR, para el transporte de peligrosas por carretera y, en su caso, del RID (ferrocarril) y ADN (marítimo). La presente Directiva se aplica al transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los Estados miembros o en el interior de los mismos, incluidas las actividades de carga y descarga, la transferencia entre modos de transporte y las paradas que requieran las circunstancias del transporte. Antes del 1 de julio de 2009 (fecha en la que será obligatorio el ADR 2009), todos los Estados miembros de la Comunidad Europea, deben incorporar al Derecho interno las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que se cumpla el ADR, RID y ADN, aunque no sean partes contratantes de estos acuerdos.