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Ya se encuentra en vigor el acuerdo entre España y Andorra para el transporte internacional por carretera

Firmado el pasado 19 de novimebre de 2014 se instauró el pasado miércoles 1 de julio con novedades

Jueves 09 de julio de 2015

La aplicación provisional en el ámbito del transporte internacional de viajeros por carretera que se contiene en el Acuerdo Bilateral entre el Reino España y el Principado de Andorra, sobre transporte internacional por carretera, firmado el pasado 19 de noviembre de 2014 entró en vigor el pasado miércoles 1 de julio.

 



Las principales novedades que incorpora son las siguientes:

- Los servicios discrecionales se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el Acuerdo INTERBUS del que toman los documentos de control.

- Los servicios de lanzadera tendrá la consideración de servicios discrecionales regulados en el artículo 7.7.b) en combinación con el artículo 6.2.b) del Acuerdo Bilateral. Tal y como prevé el artículo 7.7.b) estos servicios deberán llevar a bordo del vehículo una copia del contrato de colaboración suscrito por al menos una empresa de cada Estado parte y las hojas de ruta INTERBUS correspondientes al viaje de ida en carga, al de vuelta sin carga y al del servicio en curso.

- En el artículo 7 del Acuerdo se permite la prestación de servicios discrecionales liberalizados a los autobuses, autocares, taxis y vehículos de alquiler con conductor al amparo de una hora de ruta INTERBUS debidamente cumplimentada. Esta hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y estar provista del sello de las autoridades aduaneras competentes.

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