Respecto al medio o medida que se debe emplear a efectos de llevar tal registro, y a falta de un desarrollo reglamentario de la norma, se debe optar por el sistema que mejor se ajuste al desarrollo convencional de la actividad de la empresa
Entre otras medidas, se formaliza el deber de llevar a cabo el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica para las personas trabajadoras y para las empresas, así como posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ante la entrada en vigor, el pasado 12 de mayo, de estas disposiciones relativas al registro de la jornada, Confebus ha elaborado un documento con algunas recomendaciones para las empresas.
Si bien la empresa deberá garantizar el registro de jornada (que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora), este nuevo deber es igualmente, de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores, pudiendo la empresa, en caso contrario, tomar las medidas disciplinarias que considere ajustadas en cada caso. En cuanto al medio o medida que se debe emplear a efectos de llevar tal registro, y a falta de un desarrollo reglamentario de la norma, se debe optar por el sistema que mejor se ajuste al desarrollo convencional de la actividad de la empresa y que recabe los datos personales estrictamente necesarios para la finalidad de control.
El sistema de registro debe adoptarse en concurso y con colaboración de los trabajadores mediante acuerdo de empresa o negociación colectiva, siendo solo posible el establecimiento de cualquier medio de manera unilateral por parte del empresario previa consulta al representante de los trabajadores y de no alcanzarse un acuerdo al respecto. Esto puede, en realidad, traducirse en una mera propuesta hecha por la empresa y aceptada por los trabajadores. En caso de no disponer de un sistema válido que esté funcionando efectivamente desde el 12 de mayo, es recomendable la celebración de una reunión con la representación de los trabajadores antes de ese día en la que se proponga la medida que se estime necesaria, a fin de que quede constancia de cara a una posible inspección mientras el sistema no esté implantado.