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Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y eficientes

jueves 18 de julio de 2019, 07:00h
Promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y eficientes
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El Parlamento Europeo y el Consejo han publicado recientemente la Directiva 2019/1161 que modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

La nueva Directiva se aplicará a la contratación pública y establece los objetivos mínimos de adquisición a nivel nacional de vehículos de servicio limpios ligeros (automóviles y camionetas) y pesados (camiones y autobuses), con dos períodos de referencia diferentes, finalizando en 2025 y 2030 respectivamente.

El ámbito de aplicación de la Directiva incluiría:
1. Contratos de compra, leasing, alquiler o alquiler con opción a compra de vehículos de transporte por carretera adjudicados por administraciones o entidades.
2. Los contratos de servicio público que tengan por objeto la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera que superen un umbral definido por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1370/200.
3. Contratos de servicios de transporte público por carretera, servicios especiales para pasajeros, recolección de desperdicios y servicios de envío postal y de paquetería.

Según la Directiva revisada, la definición de un vehículo de servicio limpio ligero se basa en los estándares de emisión de CO2, con un umbral de cero emisiones de CO2 desde 2026 en adelante, mientras que la definición de vehículos limpios de servicio pesado se basa en el uso de combustibles alternativos, como es el caso del gas natural.

En el Anexo, cuadro 4 de la Directiva, se establecen los objetivos mínimos de contratación pública para la cuota de vehículos pesados limpios, que en el caso de España es un 10% para camiones N2 y N3 entre el 2021 y el 2025 y un 14% entre 2026 y 2030. Para los autobuses la cifra se eleva al 45% hasta 2025 y al 65% hasta el 2030. En el caso de los autobuses, se establece un subjetivo de cero emisiones.

La Directiva entrará en vigor el 1 de agosto de 2019. Los Estados miembros tendrán que trasponerla antes del 2 de agosto de 2021.