La Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona (FEAT), organización que forma parte de la CETM, interpuso un Recurso Contencioso ante el Tribunal Supremo contra la Orden SND413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecía que el periodo de validez de la ITV contabilizaba desde la fecha en la que supuestamente tenía que haberla pasado y no desde el momento real en el que el vehículo supera favorablemente la inspección.
El pasado mes de octubre el Tribunal falló a favor de FEAT, decretando medidas cautelares, de tal modo que la prórroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma sí computará a la hora de establecer el periodo de validez de la revisión. Ahora, la federación de la CETM en Tarragona ha podido conocer a través de sus abogados que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y, además, le ha condenado en costas.
La medida del Gobierno es contraria a la normativa europea
El Alto Tribunal entiende que el recurso del Abogado del Estado no defiende intereses generales y da por buenos los razonamientos de FEAT y, mientras no recae una sentencia definitiva, suspende un criterio que, según estima FEAT, puede suponer unos sobrecostes para todos los titulares de vehículos, sean privados o de transporte, de unos 200 millones de euros.