Las principales novedades que incorpora son las siguientes:
- Los servicios discrecionales se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el Acuerdo INTERBUS del que toman los documentos de control.
- Los servicios de lanzadera tendrá la consideración de servicios discrecionales regulados en el artículo 7.7.b) en combinación con el artículo 6.2.b) del Acuerdo Bilateral. Tal y como prevé el artículo 7.7.b) estos servicios deberán llevar a bordo del vehículo una copia del contrato de colaboración suscrito por al menos una empresa de cada Estado parte y las hojas de ruta INTERBUS correspondientes al viaje de ida en carga, al de vuelta sin carga y al del servicio en curso.
- En el artículo 7 del Acuerdo se permite la prestación de servicios discrecionales liberalizados a los autobuses, autocares, taxis y vehículos de alquiler con conductor al amparo de una hora de ruta INTERBUS debidamente cumplimentada. Esta hoja de ruta deberá estar firmada por el transportista y estar provista del sello de las autoridades aduaneras competentes.