Se calcula por tanto que un 15% de las empresas del Sector operan en este ámbito, por lo que, únicamente podrán continuar haciéndolo aquellas que completen el proceso de incripción en el citado registro (RAE), en su correspondiente Comunidad Autónoma.
La nueva ley de subcontratación considera como infracción grave, tanto para estas empresas como para sus contratistas, el incumplimiento de este precepto. Así como publica el diario Cinco Días, el objetivo de la medida -como el de la ley en su conjunto- es poder rastrear la cadena de subcontratación en los tajos de construcción e impedir tanto que se externalicen más actividades de las legalmente permitidas como que se subcontraten servicios sin control alguno, una práctica muy extendida antes de la ley y en la que muchos ven el origen del alto nivel de siniestralidad en el sector de las obras.
Según Fenadismer, cada comunidad ha establecido criterios diferentes a la hora de determinar qué empresas deben acreditarse y cuáles no, punto que ha generado quizás la mayor controversia.
La patronal especifica, a modo de ejemplo, que "mientras en la Comunidad de Madrid sólo es obligatorio el registro para las empresas que desarrollan todo su trabajo dentro del recinto de la obra, en Galicia, por ejemplo, se amplía esa obligación a todos los vehículos que sean contratados por la empresa responsable del tajo. También a los que llevan materiales hasta allí o se encargan del desplazamiento de los operarios".
Cuantiosa penalización
Las sanciones que prevé la ley para los casos de incumplimiento de este requisito son muy fuertes. Oscilan entre los 1.502 y los 30.050 euros, al ser considerado como infracción grave.
El plazo para inscribirse en el REA comenzó en mayo. Las empresas que se registren deberán pagar una tasa pública de 6,96 euros.