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A LA VUELTA DE VACACIONES

La Comisión Nacional de la Competencia detecta obstáculos en relación con el sistema concesional

Considera que podría darse cabida a un segundo operador y preponderar las tarifas sobre aspectos técnicos

miércoles 03 de septiembre de 2008, 01:00h

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elaborado un informe sobre la situación del mercado del transporte interurbano de viajeros en autobús, desde el punto de vista de la competencia, analizando las limitaciones que plantea el marco concesional y buscando mejoras para alcanzar una competencia real y efectiva.

El Informe reconoce que, en los últimos años, el Ministerio de Fomento ha impulsado un cierto proceso liberalizador, aunque existen factores, como el Reglamento 1370/2007 de Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril y Carretera, que entrará en vigor a finales de 2009, o el inicio de las renovaciones de las concesiones estatales, que aconsejarían, a juicio de la Comisión, replantearse algunos aspectos. Además, que las líneas maestras que van a regir los concursos para la renovación de concesiones hayan sido pactadas por el Ministerio de Fomento con interlocutores del Sector en un Protocolo para fijar los criterios de los concursos de las concesiones, no constituye para la CNC un marco lo suficientemente favorecedor de la competencia.

El informe concluye, entre otros asuntos, que el régimen concesional, que otorga la exclusiva en una ruta para la prestación de servicios de transporte de viajeros por carretera, es el modelo aceptado, pero no significa que no se puedan considerar otras alternativas. En algunas rutas podría tener cabida, por su tamaño, una competencia intra-ruta a través de su apertura, aunque sea con carácter experimental, a dos o más operadores.

Por otro lado, la concesión no deja de ser un monopolio temporal, por lo que es necesario extremar las condiciones que favorezcan el funcionamiento del mercado. Permitir la entrada de competidores, eliminando las barreras de acceso, es el mejor medio de garantizar una competencia efectiva que asegure la eficiencia para los usuarios finales y la mejora de los servicios.

CNC considera que existe un margen excesivo de discrecionalidad administrativa para el establecimiento de los Pliegos de las concesiones, y una muy escasa valoración de los criterios económicos (apenas 10 puntos sobre un total de 100). Sería preferible dar mayor ponderación a la tarifa ofrecida y a las frecuencias, en detrimento de requisitos técnicos.

El Protocolo

El sistema pactado en el Protocolo dispone un sistema de valoración de las ofertas en lo que se refiere a la tarifa que puede inducir a una coordinación de precios (en principio prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia). Además, tanto los largos plazos de las concesiones como las prórrogas, suponen también trabas a la introducción de la competencia en los correspondientes concursos. Los plazos deberían reducirse en línea con la nueva legislación comunitaria (que los limita a 10 años), contemplando también en los concursos el período mínimo establecido por la LOTT (seis años).

El Consejo de la CNC considera que la subrogación del personal no debería formar parte del contenido del Protocolo ni de los pliegos de los concursos, y que el derecho de preferencia es otro de los posibles desincentivos a la entrada de terceros operadores en este mercado.

Por tanto, el Consejo de la CNC considera que, en el caso de que los Pliegos de los concursos incluyeran condiciones de las que puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de una competencia efectiva, serían susceptibles de ser recurridos en sede contencioso-administrativa, con arreglo al artículo 12.3 de la Ley de Defensa de la Competencia. La CNC contempla dicha posibilidad como último recurso, puesto que resultaría más deseable que, al redactar los pliegos, se tengan en cuenta las observaciones realizadas en el Informe a las condiciones que se prevén en el Protocolo.