Por lo que respecta al transporte escolar colectivo, será obligatorio el uso de mascarilla a partir de seis años de edad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el ordenamiento jurídico, y recomendable en niñas y niños de tres a cinco años. Del mismo modo, se asignarán asientos fijos al alumnado para todo el curso escolar, a excepción de que la situación epidemiológica obligue a las autoridades sanitarias a determinar un uso más restrictivo del mismo.
Adoptada en Madrid
Esta misma resolución ha sido adoptada desde ya mismo por la Comunidad de Madrid, que publicó el pasado 31 de agosto en el Boletín Oficial, la Orden 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe. Esta Orden de ámbito madrileño recoge el mismo párrafo del acuerdo del Consejo Interterritorial.
Las autoridades sanitarias podrían modificar las normas en función de la incidencia de la pandemia
Son muchos los operadores del transporte que están esperando a conocer, de manera definitiva, la manera en que comenzará el curso escolar, dentro de unos días, en función de los territorios, para empezar a tomar decisiones empresariales. La ocupación, los contratos autonómicos y algunas otras cuestiones son básicas para quienes se dedican a este segmento tan específico, que lleva meses parado por completo y que, ahora, reinicia su actividad.