www.nexotrans.com
Cambia el IVA de las ventas online en el segundo semestre

Cambia el IVA de las ventas online en el segundo semestre

Las modificaciones en la normativa vigente afectarán a todo el comercio electrónico

martes 30 de marzo de 2021, 02:32h

Así ha informado la Asociación de Cargadores de España (ACE). Si tienes una tienda online, es importante que estés al día de los requisitos legales de los comercios electrónicos. Este año, por ejemplo, entrarán en vigor algunas novedades con respecto al IVA.

En el primer trimestre de 2020, en España, el comercio electrónico superó los 12.200 millones de euros

¿A qué se deben los cambios?

En el primer trimestre de 2020, solamente en España, el comercio electrónico superó los 12.200 millones de euros, una cifra que supone un 11,6 % más que el año anterior. De hecho, el promedio de crecimiento interanual del Sector está entre el 20 y el 30 %.

El aumento cada vez más acelerado del consumo online, junto con la poca claridad de las condiciones actuales en lo referente a las tasas del comercio electrónico, han llevado a la Comisión Europea a simplificar el proceso de recaudación fiscal transfronteriza, a fin de evitar pérdidas de ingresos en concepto de impuestos.

¿Cómo es la tributación del IVA por el momento?

Hasta el 30 de junio de 2021, las transacciones de e-commerce con países de fuera de la UE están exentas de IVA. En cambio, en las operaciones intracomunitarias se aplica el IVA del país de origen, salvo que la facturación anual total a un Estado de la UE ascienda a cierto importe que cada país establece de forma independiente. De superar esa cifra, hay que darse de alta obligatoriamente ante el organismo fiscal del país concreto y gravar el impuesto según sus condiciones.

Por ejemplo: si una tienda online española factura a clientes alemanes más de 100.000 €, tiene que darse de alta en Alemania a efectos fiscales, facturar con el tipo de IVA alemán y hacer allí la liquidación correspondiente.

Por otro lado, hasta el segundo trimestre de 2021, las importaciones cuyo coste sea inferior a 22 euros estarán exentas de IVA.

¿Cuándo entrarán en vigor los cambios?

Si bien se había previsto aplicar los cambios a partir del 1 enero, finalmente la entrada en vigor de las nuevas obligaciones será el 1 de julio de 2021. Estas traerán consigo tres grandes modificaciones en el ámbito de la tributación para los negocios online:

  1. Eliminación de los umbrales en las ventas por Internet.
  2. Fin de la exención del IVA en la importación de envíos de escaso valor.
  3. Responsabilidad de la recaudación del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.

¿Cómo será la tributación del IVA a partir de julio de 2021?

Una vez que se haga efectiva la directiva europea, habrá que aplicar las siguientes normas.

Eliminación de los umbrales en las ventas online

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. Es decir, las empresas que reciban pedidos online de fuera de su país por un importe total igual o superior a esa cantidad deberán facturar con el tipo de IVA que se aplique en el país de destino.

Sin embargo, no tendrán que darse alta ante ningún organismo extranjero, sino que podrán presentar las liquidaciones en su propio país mediante un nuevo régimen de ventanilla única. Esta ventanilla única es un portal web mediante el cual se puede declarar y pagar el IVA telemáticamente: el sistema se encarga de remitir el importe recaudado al Estado comunitario que corresponda.

En cualquier caso, seguirá siendo obligatorio aplicar los diferentes tipos de IVA y, cuando la facturación quede por debajo del umbral de los 10 000 euros, se continuará aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.

Fin de la exención del IVA en la importación de envíos de escaso valor

La nueva normativa derogará la exención actual del IVA para los pequeños envíos de menos de 22 €. Así, todas las importaciones que provengan de fuera de la UE, independientemente de su valor, estarán sujetas al IVA del Estado miembro de destino.

No obstante, se mantendrá la exención del pago de derechos de aduana para las importaciones que no alcancen los 150 €.