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Abierto el plazo para la solicitud de tarjetas de transporte en Extremadura
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Abierto el plazo para la solicitud de tarjetas de transporte en Extremadura

La Junta subvenciona, a los viajeros mayores de 60 años y otros colectivos, con el 50 % del coste de los trayectos interurbanos que tengan su origen en Extremadura

viernes 10 de septiembre de 2021, 07:00h

La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de la Junta de Extremadura subvenciona, a los viajeros mayores de 60 años y otros colectivos, con el 50 % del coste de los trayectos interurbanos que tengan su origen en Extremadura y se realicen en servicios regulares por carretera, excepto el colectivo de víctimas de violencia de género que será el 100 %. Asimismo, en los vuelos operados en el aeropuerto de Badajoz con origen o destino en Madrid o Barcelona, excluyendo tasas aeroportuarias, será del 10 % para todos los colectivos. También con el 50 % de subvención, los miembros de familias numerosas, desempleados con 45 años cumplidos y que carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria, así como los vecinos de municipios o entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no superen los 500 habitantes, pueden solicitar la Tarjeta SATE, siempre que cumplan los requisitos establecidos de manera individual.

¿Cómo funciona?

Las empresas de transporte de viajeros en la región cuentan con máquinas expendedoras de billetes en autobuses y taquillas. Estas máquinas aceptan y almacenan la información de las tarjetas del sistema SATE de los beneficiarios. Paralelamente, en los billetes de avión también está disponible este descuento desde la página de Air Nostrum http://www.airnostrum.es/, que enlazan con la página de consulta del estado de la tarjeta SATE, si estos datos están en vigor se accede a continuación a la compra del billete con el descuento del 10 % (Se exluyen las tasas aeroportuarias)

Mensualmente las empresas remiten ficheros informáticos con una detallada relación de los billetes expedidos con derecho a subvención. Estos ficheros, enviados por correo electrónico, contienen información de cada billete, periodo de venta, empresa remitente, precio real y subvencionado.Esta información pasa automáticamente al sistema informático de la Consejería que calcula el número e importe total de las subvenciones que cada empresa ha expendido.

Debiendo cumplir, todos ellos, los requisitos que seguidamente se detallan:

Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. (A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea de o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria)

Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

¿Cómo obtener la tarjeta?

Para obtener la tarjeta de transporte subvencionado es necesario presentar en la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la siguiente documentación:

  1. Modelo oficial de solicitud (ANEXO I). (En caso de que el solicitante sea menor de edad, debe estar firmado por el padre/madre o tutor legal)
  2. Una fotografía reciente en color, tamaño carnet.
  3. Según su caso, certificado actualizado expedido por el organismo competente para el reconocimiento del derecho a la percepción de la pensión, ayuda, subsidio o prestación que acredite la condición de beneficiaria de la persona solicitante; copia del Carné Joven Europeo, o certificación del Instituto de la Mujer o Título (o tarjeta) de Familia Numerosa.
  4. En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  5. Tarjeta como demandante de empleo en el servicio público competente y certificación de carecer de prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
  6. Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social (Anexo III de la Orden de 10 de Noviembre de 2017) (En el caso de no autorizar la comprobación de oficio).
  7. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad (sólo en el caso de no prestar consentimiento para su comprobación de oficio).
  8. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual (sólo en el caso de no prestar consentimiento para su comprobación de oficio)
  9. Justificante de ingreso (modelo 050) de la tasa por emisión/sustitución de la tarjeta (Código 160185, Importe 6,68€)
  10. Puede solicitar mayor información en su Servicio Social Base.

Ventajas del viajero

El 50 % del precio en los billetes de autobús de línea regular acogidos en estas subvenciones.

El 100 % del precio en los billetes de autobús de línea regular acogidos en estas subvenciones en el colectivo de las víctimas de violencia de género.

El 10 % en los vuelos operados en el aeropuerto de Badajoz con origen o destino en Madrid o Barcelona (excluyendo tasas aeroportuarias).

Agilidad en la expedición del billete.

Ventajas para las Empresas de Transporte

Cuentan con un sistema informático de gestión de los billetes subvencionados por la Administración.

Mayor control de los billetes subvencionados expendidos.

Ventajas para la Administración

Mayor agilidad en la gestión de los billetes subvencionados.

Más facilidad y rapidez administrativa y contable.

Disposición de una herramienta que ofrece información actual sobre la utilización de este tipo de transporte por los colectivos subvencionados.

¿Quién puede ser beneficiario?

Actualmente este sistema alcanza al colectivo compuesto por:

  • Mayores de 60 años
  • Personas beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.
  • Personas beneficiarias de pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
  • Personas beneficiarias de pensiones no contributivas de invalidez.
  • Personas beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio en el régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Personas beneficiarias de subsidios reconocidos al amparo de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
  • Personas beneficiarias de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.
  • Personas causantes de la prestación familiar por hijo discapacitado a cargo (Afectadas por una minusvalía igual o superior al 65%).
  • Jóvenes que tengan entre 14 y 30 años y sean titulares del Carné Joven Europeo.
  • Víctimas de violencia de género siendo usuario/a de cualquier servicio, dispositivo o recurso de protección y atención integrado en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
  • Miembros de Familia reconocida oficialmente como Numerosa.
  • Desempleados mayores de 45 años, que carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
  • Vecinos de municipios o entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no superen los 500 habitantes (de acuerdo con la información ofrecida por el INE).