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AUTONOMOS DEPENDIENTES

El BOE publicó ayer el Real Decreto que regula el contrato de los autónomos económicamente dependientes

Los trabajadores del Sector que se acogen a esta figura tienen un año para comunicárselo a la empresa

jueves 05 de marzo de 2009, 01:00h

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 197/2009 que regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), lo que permitirá poder invocar el marco regulador de derechos y obligaciones recogidos en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, informa Fenadismer.

Dicha Ley surgió como respuesta ante la evolución creciente de la figura del trabajo autónomo, definiendo por primera vez las características que configuran dicha figura, contemplando sus derechos y obligaciones, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente.

La Ley y su norma de desarrollo prestan especial atención a una categoría especial de autónomos: el económicamente dependiente. Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social; la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional desarrollan su actividad con una fuerte y caso exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata.

Tras la entrada en vigor del Reglamento aprobado este mes, los TRADE deben modificar aspectos sustanciales de la relación que mantienen con su cliente, así como con las Administraciones Públicas que afectan a los siguientes ámbitos:
a) Relación contractual: deberán formalizar obligatoriamente por escrito el contrato con su cliente, en el que recogerán los derechos y obligaciones de las partes. Previamente deberán comunicar al cliente su condición de TRADE.
b) Registro y comunicación del contrato en los Servicios de Empleo Estatales o Autonómicos. c) Adaptación de la jornada de la actividad profesional y los descansos a las prescripciones contenidas en la Ley.
d) Establecimiento de las interrupciones de la actividad laboral y de la extinción contractual.
e) Nueva competencia jurisdiccional en el orden social para las controversias derivadas de la relación contractual.
f) Protección social en el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, debiendo incluir obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Adaptación temporal

Respecto a la adaptación conforme a lo establecido en la Ley de la relación contractual que los actuales TRADES mantienen con sus clientes, el Reglamento establece los siguientes plazos:
- Los autónomos dependientes en el sector del transporte por carretera y en el sector de agentes de seguros deberán comunicarle a su cliente su condición de TRADE en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento (aunque tal comunicación no podrá hacerse hasta la segunda mitad de año una vez que se apruebe la nueva Ley del contrato de Transporte Terrestre que ahora se tramita en el Parlamento). Por su parte, el cliente dispone de un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del Reglamento para adaptar los contratos a las previsiones contenidas en el texto legal.

Una vez formalizado el contrato por escrito el TRADE deberá registrarlo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Si transcurridos 15 el TRADE no procede al registro del contrato, deberá hacerlo el cliente en los siguientes 10 días.