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Competencia abre un expediente sancionador a la Autoridad Portuaria de Barcelona

miércoles 18 de marzo de 2009, 01:00h

La Comisión Nacional de la Competencia ha abierto expediente sancionador a la Autoridad Portuaria de Barcelona al detectar indicios de prácticas restrictivas de la competencia en el transporte de contenedores. Según la CNC existen "indicios racionales" de infracción de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 81 del Tratado de la CE.

Competencia asegura en una nota de prensa que "puede deducirse que existen indicios racionales de la comisión de una infracción de los artículos 1 de la LDC y 81 del Tratado de la Comunidad Europea, consistente en la fijación de diversas condiciones que podrían obstaculizar el acceso al Puerto de Barcelona, por parte de las asociaciones empresariales y entidades de la comunidad portuaria de Barcelona suscriptoras del Reglamento de la Operativa y Usos del Espacio y de Dominio Público Portuario para Transporte Terrestre de Contenedores en el Puerto de Barcelona, elaborado por los integrantes del Grupo de Trabajo de Operativa y Normativa del Foro del Transporte".

Así, prosigue el comunicado que "de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 2 de marzo de 2009, la Dirección de Investigación ha acordado la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1 de la LDC y 81 del Tratado de la Comunidad Europea, contra: la APB, la Asociación Logística de Transporte de Contenedores (ALTC), la Asociación de Autopatronos de Empresarios del Transporte de Contenedores de Barcelona (Transcont), la Asociación de Depòsits de Contenidors (Arce), la Asociación de Empresas Transitarias (Ateia), el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Barcelona, el Consell d’Usuaris del Transport Marítim, la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y la Asociación de Empresas Consignatarias del puerto".

La resolución de la CNC llegará en un plazo máximo de 18 meses. Competencia recuerda que la apertura "en ningún caso prejuzga la resolución final".