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La CETM pide claridad sobre el seguro obligatorio de accidentes producidos en puertos y aeropuertos

Se reunió con la Dirección General de Seguros, a quien pidió apoyo en una posible modificación del reglamento

lunes 29 de junio de 2009, 01:00h

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) participó el pasado jueves en una reunión con la Dirección General de Seguros para plantear y reclamar una clara posición respecto a la inclusión general en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de los accidentes que se produzcan en puertos y aeropuertos.

Asimismo, la CETM ha solicitado su apoyo en una posible modificación del Reglamento del Seguro Obligatorio y en la elaboración de un Registro de Zonas Restringidas donde no exista su cobertura.

Se han generado dudas a este respecto con la modificación del nuevo Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, en el que el artículo 2.2.c podría interpretarse como una exclusión general del ámbito de aplicación del seguro obligatorio de todos aquellos accidentes que se produzcan en los puertos y aeropuertos.

Conclusiones del encuentro

- Esta interpretación debe rechazarse ya que la exclusión sólo opera cuando haya una regulación especial, y de no existir, debe considerarse que la legislación de tráfico se aplica en defecto de norma especial y, por tanto, entra en juego el seguro obligatorio de automóviles.
- Se han solicitado informes de UNESPA, AENA y de Puertos del Estado en los que se han pronunciado respecto a esta cuestión.
- En el caso de los aeropuertos, en las zonas de uso común aptas para la circulación se aplica la legislación estatal de tráfico y seguridad vial y, por tanto, en caso de accidente de circulación resultan aplicables las coberturas del seguro obligatorio de vehículos a motor.
- En las zonas restringidas de los aeropuertos, separadas de las dedicadas al tráfico público mediante vallas y puertas, no rige la legislación estatal de tráfico y seguridad vial; los accidentes que en ellas se produzcan no entran en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos a motor sino de otras coberturas como la de responsabilidad civil de la explotación o las de los seguros que los administradores puedan exigir para acceder a estos recintos.
- En los Puertos del Estado, el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor es de aplicación plena en todas la áreas de los puertos, sean de acceso público o restringido, siempre que no se trate de zonas expresamente excluidas de esta normativa. El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre los hechos producidos en las zonas que no están expresamente excluidas por ser zonas restringidas de acceso bajo control o autorización.
- El CNTC ha propuesto, para mayor seguridad jurídica, la eliminación del inciso ‘tales como los recintos de puertos o aeropuertos’ del articulo 2.2.c del Reglamento del seguro obligatorio de automóviles, de forma que no existan dudas respecto a la aplicación del seguro obligatorio en puertos y aeropuertos además de la elaboración de un listado de zonas portuarias y aeroportuarias con restricciones y reglas propias.