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JOSÉ LUIS PERTIERRA

‘Todas, absolutamente todas las prórrogas de concesiones se ajustan escrupulosamente al Reglamento Europeo 1370’

El director de Fenebus analiza en un documento las prórrogas de concesiones y el reglamento europeo 1370

miércoles 21 de abril de 2010, 01:00h

A raíz de las informaciones publicadas en las últimas semanas sobre las legalidad o no de las prórrogas de concesiones aprobadas por catorce Comunidades Autónomas a través de sus respectivas leyes de transporte o normativa equivalente, José Luis Pertierra ha elaborado un escrito con la opinión de Fenebus.

El tema ha saltado a la palestra como consecuencia de un  reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que de alguna manera cuestiona dichas prórrogas en una "interesada interpretación" del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 de 23 de octubre sobre los servicios  públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, lo que ha transmitido cierta preocupación en el sector tanto a nivel de Administraciones  como de los propios operadores afectados. Fenebús tan pronto tuvo conocimiento de este informe lo rechazó de plano por no ajustarse ni a la realidad del sector ni a la legalidad vigente.

La opinión de Fenebus

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el informe de la CNC obvia dos detalles importantes, a juicio de Pertierra y la asociación a la que representa:

"Primero, al tratarse de concesiones, es de aplicación el artículo 5.3 y 8.2 del citado Reglamento 1370/07. Por lo tanto, según la última de las normas referidas, aún después de la entrada en vigor del reglamento es posible otorgar concesiones sin licitación pública con un plazo de validez equivalente al en él previsto, o sea 10 años (+5). Imaginemos que la concesión se otorga el 01/01/2010 sin licitación (en este caso asimilamos la prórroga a un otorgamiento sin licitación). Dado que el Reglamento ya está en vigor el plazo de esta concesión será de 10 años (+5) o sea nos ponemos en el 01/01/2020 (o 01/01/2025)".

"El Reglamento no prevé que los contratos otorgados sin licitación durante el periodo transitorio de 10 años (hasta el 03/12/2019) tengan una duración inferior a la prevista con carácter general en el mismo Reglamento. Éste sólo prevé que durante ese periodo transitorio de 10 años hasta el 03/12/2019 los Estados miembros tomarán medidas para cumplir progresivamente el artículo 5 con el fin de evitar problemas estructurales graves, en particular, en lo que respecta la capacidad de transporte".
 
La CNC parece no admitir las prórrogas de las concesiones que se otorgaron originariamente con licitación antes de la entrada en vigor del Reglamento; pero la CNC debería aceptar que una concesión sin licitación (prórroga de la concesión) otorgada después de la entrada en vigor del Reglamento pueda tener una duración de 10 ó 15 años, porque el propio Reglamento lo permite ¿No es esto contradictorio?

Respecto al segundo ‘detalle’ no considerado por la CNC, se publicará más información en la edición de mañana de NEXOBÚS.com