www.nexotrans.com

El Tribunal de Justicia de la UE condena al régimen polaco del IVA aplicable al transporte internacional en autobús

miércoles 09 de junio de 2010, 01:00h

En su sentencia de 6 de mayo de 2010, el Tribunal Justicia de la UE ha dado la razón a la Comisión Europea, que había demandado a Polonia en virtud de un supuesto incumplimiento de la Directiva 2006/112/CE sobre el régimen común del IVA. La ley polaca de 2004 venía exigiendo el IVA al transporte internacional de autobús en condiciones que ahora el Tribunal ha condenado.

El Tribunal considera, informan desde Fenebus, que la exigencia de un IVA/forfait de 7% de 285 zlotys (unos 70 euros) por viajero de autobús que entrase en territorio polaco vulnera el principio de ventilación proporcional (esto es, en relación a la distancia real recorrida en Km cuando se atraviesan varios estados Miembros). La imposibilidad para el transportista de otros Estados miembros de la UE de deducirse el IVA soportado en Polonia, en particular, por compra de carburante, es considerada como una vulneración a los derechos de los transportistas de otros Estados miembros. Por último, el Tribunal considera que la obligación de pagar el IVA en la aduana nada más entrar en territorio polaco constituye una traba administrativa que va más allá de las derogaciones nacionales permitidas por la Directiva 2006/112/CE para garantizar la percepción exacta del IVA y prevenir el fraude fiscal.