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Medidas de seguridad

Finaliza el plazo de adaptación al Real Decreto 443/2001 para los autocares destinados al transporte escolar

Las empresas deberán contar con un seguro especial que cubra de forma ilimitada. posibles daños

jueves 30 de agosto de 2007, 01:00h

La entrada del mes de septiembre ha marcado la finalización del plazo -de seis años- para adaptar los vehículos de transporte escolar a las normas de seguridad establecidas en el Real Decreto 443/2001 y por el cual, las compañías encargadas de cubrir este tipo de desplazamientos no podrán utilizar para los mismos autocares que superen los 16 años de antigüedad.

La presencia obligatoria de un acompañante para vigilar la entrada y salida de menores en el autobús, el uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los pasillos, la protección del asiento del conductor con una pantalla transparente y la reserva de plazas para personas con movilidad reducida, son algunas de las medidas que introduce este Real Decreto.  Además, la empresa deberá contar con un seguro especial que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo. La Unión de Consumidores de España (UCE) indicó además que la aplicación de la nueva norma ha sido competencia de las comunidades autónomas, por lo que el grado de cumplimiento hasta la fecha ha sido desigual. Sin embargo, a partir de este curso escolar, las características de los vehículos serán iguales en todo el territorio español.

Según el citado decreto, publicado en el BOE, el reglamento afectará a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando al menos la tercera parte de los usuarios tengan una edad inferior a 16 años o cuando la mitad o más de las plazas hayan sido previamente reservadas a viajeros menores de 16 años, así como a transportes públicos discrecionales y transportes privados complementarios cuando las tres cuartas partes o más de los viajeros no alcancen esta edad. Asimismo, el decreto establece que los vehículos no pueden tener una antigüedad superior a los 16 años contados desde su primera matriculación hasta el inicio del curso escolar -1 de septiembre-, y que la empresa debe acreditar que éstos venían realizando esta misma clase de transporte con anterioridad.

Es de obligado cumplimiento a partir de septiembre la inclusión de dispositivos especiales para alumnos con dificultades graves de movilidad. Además, la empresa deberá contar con un seguro especial que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo, por lo que, en caso de accidente, hay que acudir a la empresa y reclamar en base a este póliza complementaria.