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REUNIÓN CON SANIDAD

Empresas transportistas obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario de empresas alimentarias

Las Comunidades Autónomas, de las que dependen los Registros no están aplicando criterios uniformes

viernes 23 de septiembre de 2011, 01:00h

El 20 de septiembre se ha celebrado en el Ministerio de Sanidad una reunión para analizar la aplicación por parte de las CC.AA., de la normativa por la que se establece la obligatoriedad, para las empresas de transporte, de inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, a los efectos de poder transportar productos alimentarios.

En concreto, el Real Decreto 191/2011, por el que se regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en relación al transporte, que habrán de inscribirse, con carácter obligatorio tanto las sociedades de transportes como los transportistas autónomos que en algún momento puedan transportar productos alimentarios. De esta forma, estarán obligados todos los transportistas que transporten de forma habitual o puedan hacerlo de forma ocasional o una única vez, alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos empleados en la elaboración de alimentos. Al tratarse de un requisito obligatorio para la realización de transporte de este tipo de productos, será necesario inscribirse en el Registro General con carácter previo a la realización de un transporte de productos alimentarios, si bien, ésta inscripción es única, por lo que es sólo preciso inscribirse una vez en la vida de la empresa.

Según ha informado Fenadismer, la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos depende de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, por lo que la solicitud de inscripción deberá realizarse directamente ante ellas. La empresa transportista a la hora de inscribirse en el registro deberá indicar el tipo o los tipos de transporte de alimentos que realiza, dentro de la siguiente clasificación:
a) Productos alimenticios a temperatura regulada, distintos de granulados, líquidos, en polvo o a granel.
b) Productos alimenticios sin control de temperatura, distintos de granulados, líquidos en polvo o a granel.
c) Productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.

Debe asimismo recordarse que estarán exentos de la obligatoriedad de inscripción, los transportes de productos primarios y los transportes a domicilio contratados por el consumidor individual.

Armonización

Ante las diferencias sobre las exigencias que cada Comunidad Autónoma establece para proceder a la inscripción, se ha solicitado que desde la Administración central se realice un labor de armonización para lograr una uniformidad en las actuaciones de las distintas CC.AA. y que, de este modo, todas las empresas hayan de cumplir los mismos requisitos con independencia de donde se encuentren domiciliadas.

En cualquier caso, desde el Ministerio de Sanidad han manifestado que el Registro tiene una finalidad clara de control para garantizar la seguridad alimentaria de la que los transportistas están directamente involucrados, motivo por el que resulta imprescindible la inscripción previa en el mismo.