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La concesión de un servicio de autobús implica asumir los riesgos del servicio, a juicio del TJUE

viernes 18 de noviembre de 2011, 01:00h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia (Asunto C-348/10) de 10 de noviembre de 2011, ha establecido una clara distinción entre el concepto de contrato de servicios y el de contrato de concesión de servicios en el Sector de transporte en autobús, informa Fenebus.

Según el Tribunal, para calificar como contrato de concesión el celebrado entre una empresa de transporte y una Administración pública, la entidad adjudicadora no sólo debe ceder a la concesionaria el derecho a explotar el servicio, sino que debe transferirle la totalidad, o al menos una parte significativa, del riesgo que corre en la prestación del mismo.