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Los Estados miembros no pueden negarse a reconocer permisos de conducción de la Unión Europea

jueves 15 de marzo de 2012, 01:00h

Un Estado miembro no puede negarse a reconocer un permiso de conducir alegando que el mismo ha sido obtenido en otro Estado miembro, según el Tribunal de Justicia de la UE, . El TJUE se ha pronunciado sobre el caso de un hombre que obtuvo el permiso en República Checa después de haberle sido rechazado en Alemania.

Este último país pidió el no reconocimiento del permiso, amparándose en el rechazo previo y porque, además, el hombre no residía en la República Checa (la Directiva 91/439/EC sobre permisos de conducción, que se aplica a vehículos de la categoría D, exige que los conductores residan en el país en el que solicitan el permiso).

Según ha informado Fenebús, en referencia al principio de reconocimiento mutuo de los permisos de conducción, el TJUE señala que cuando un Estado miembro expide una licencia, el resto de Estados no poseen facultades para revisar si las condiciones han sido respetadas. Existen excepciones a este principio, por ejemplo en materia de seguridad, pero la obtención del primer permiso de conducir no estaría recogida como excepción.

De acuerdo con el TJUE, cualquier país tiene la posibilidad de no reconocer un permiso si se demuestra que las condiciones de residencia no se cumplen, basándose en información del país que emite el permiso. En este caso, es responsabilidad de las jurisdicciones nacionales verificarlo.