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ANPBA reclama mayores controles en el transporte de animales a la ministra de Agricultura y a las Comunidades

La petición se aplica tanto al transporte en viajes largos -más de 8 horas- como al transporte de vacas lecheras al matadero

viernes 07 de marzo de 2008, 01:00h

El transporte de animales vivos, principalmente de larga distancia, es un tema que preocupa a muchas asociaciones españolas y europeas de defensa de los animales, que abogan por sacrificarlos en los mataderos más cercanos a las explotaciones para evitar la crueldad de los traslados.

En el caso de la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), el tema requiere un "mayor control", lo que ha sido solicitado a la ministra de Agricultura, Elena Espinosa, mediante un escrito. También se han enviado escritos a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

Según la Asociación de Defensa de los Derechos Animales (ADDA), "alrededor de 3 millones de ovejas, corderos, terneras, cerdos, vacas, bueyes y caballos son transportados cada año, de un país a otro, a través de las carreteras europeas. Este tránsito de camiones cargados de animales supone, en la mayoría de los casos, largas jornadas de 50, 70, 90 o más horas de viaje a las que se añaden frecuentemente un trato inhumano y malas condiciones de transporte".

En el caso de las vacas lecheras, por ejemplo, al final de su vida productiva son enviadas al matadero, aunque por lo agotadas que están resultaría mucho más humanitario sacrificarlas ‘in situ’. Eso sí, económicamente menos rentable. Los detalles de estos viajes de las vacas al matadero -un problema común a España, Portugal e Italia- han quedado plasmados en un DVD ("Viajes prohibidos"), producido por distintas organizaciones europeas, que se ha adjuntado al escrito dirigido a la ministra y a las distintas comunidades.

Legislación

El artículo 5 de la Ley 32/2007, de ámbito estatal establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que: sólo se transporten animales que estén en condiciones de viajar; que el transporte se realice sin causarles lesiones o un sufrimiento innecesario; que se reduzca al mínimo tiempo posible la duración del viaje y que se preste total atención a las necesidades de los animales durante el mismo. También establece que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán y utilizarán adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento innecesarios a los animales y se garantice su seguridad. Finalmente, que el personal que manipule a los animales esté convenientemente formado o capacitado para ello y que realice su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios. Por su parte, el artículo 10 dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares. Por otra parte, según lo previsto en el Reglamento (CE) 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, se ha solicitado a las autoridades nacionales y autonómicas un control exhaustivo en el cumplimiento de la normativa comunitaria.