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Las empresas de transporte ya pueden contratar personal de ETT sin ninguna restricción, señala Fenebús

jueves 15 de noviembre de 2012, 01:00h

Las empresas de transporte ya pueden contratar personal de ETT sin ninguna restricción, según ha informado la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, ante una consulta formulada por Fenebús.

La Resolución de Coordinación 2/2012 de junio aclara el efecto que la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene sobre la normativa de transporte en referencia a la puesta a disposición de trabajadores de empresas de trabajo temporal en las empresas usuarias de transporte. Ahora la Resolución establece que “las empresas de transporte podrán contar con trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a su disposición sin restricción o limitación alguna, entendiéndose, a efectos de lo previsto en la normativa general de transporte, que estos trabajadores que forman parte de la propia ‘organización empresarial’ de la empresa de transporte de que se trate, siempre claro está, que estos trabajadores cumplan los mismo requisitos de cualificación que se exigen al resto de trabajadores contratados directamente por la empresa”.

La regla, no obstante, no se aplica en los casos en que exista normativa específica en materia de transporte, distinta de la legislación laboral, que exija una dotación mínima de personal o una plantilla mínima. En este caso, los trabajadores deben pertenecer a la propia empresa en régimen laboral, aunque el resto pertenezca a una ETT.