Este acta de conciliación, presentada ante la Audiencia Nacional el 21 de Marzo de 2013, supone que aquellas empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de Operador de Transporte tendrán que aplicar convenios de transporte al estar incluidos en el II Acuerdo General. Consecuentemente, el Convenio Colectivo de mensajería sólo será aplicable a empresas de mensajerías puras, es decir, aquellas que realicen reparto con motocicletas o vehículos de menos de 2 Tn de Masa Máxima Autorizada y que no hagan actividades de mediación, organizando o subcontratando transporte, en definitiva, aquellas empresas que no necesiten autorización administrativa para su funcionamiento.
Cabe destacar que la mayoría de las empresas de la AEM necesitan de dicha autorización de Operador de Transporte. Así es como la AEM ha conseguido acreditar su representatividad para poder formar parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera, por lo que la errónea aplicación del Convenio Colectivo de mensajería por parte de algunas empresas tiene los días contados, pues cualquier trabajador podrá reclamar a su empresa que viniese aplicando el convenio colectivo de mensajería que le aplique (con efectos económicos retroactivos), el convenio colectivo que le fuese de correcta aplicación (transporte y operadores de transporte).