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12 DIAS DE DESCANSO

Astic aplaude el apoyo español a la normativa europea que incluye a las mercancías en los 12 días de descanso

La modificación de los tiempos de conducción será abordada por los ministros europeos la semana que viene

viernes 04 de abril de 2008, 01:00h

Astic ha manifestado su favorable acogida ante la decisión del Gobierno español de apoyar la ampliación hasta 12 del número de días entre dos descansos semanales, no sólo para el transporte discrecional internacional de viajeros, sino también para el transporte de mercancías.

El próximo día 7 de abril se discutirá en el seno del Consejo de Transportes de la Unión Europea, la Propuesta de modificación del Régimen de Acceso a la Profesión de Operador de Transporte. Entre las enmiendas que serán contempladas se encuentra la modificación del Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso, de forma que el número máximo de días entre descansos semanales se amplíe hasta 12 en el caso del transporte discrecional internacional de viajeros, tal como establecía el antiguo Reglamento 3820/1985, que estuvo en vigor hasta el 11 de abril del año pasado. La Comisión de Transportes del Parlamento Europeo ya aprobó el 26 de marzo una enmienda en el mismo sentido.

La supresión de la mencionada excepción fue objeto de una amplia contestación negativa por parte de las organizaciones empresariales, tal y como menciona Astic en un comunicado, llegándose a organizar una manifestación de autocares en Bruselas el año pasado y una recogida de firmas, por considerar que en la práctica hacía imposible la organización de circuitos turísticos internacionales.

Circunstancia especialmente grave en un país como el nuestro, que además de ser turístico, dispone de una amplia flota de autocares y está alejado de los principales destinos centroeuropeos.

Apoyo español, con condiciones

La Administración española ha comunicado a la Dirección General de Transportes de la Comisión su posición favorable a la propuesta ampliación del número de días entre descansos semanales, pero siempre que se cumplan dos condiciones:

1) Aplicación sin discriminación entre transporte de viajeros y mercancías, para evitar que el transporte de viajeros se beneficiase de una flexibilidad superior al transporte de mercancías, lo que no se justificaría por motivos de seguridad.
2) Necesaria consulta a los interlocutores sociales.

Como Astic ha reconocido en numerosas ocasiones, su postura al respecto ha ido siempre favorable a una flexibilización de la normativa, incluso desde que dio comienzo su tramitación por las instituciones europeas.